Fachada del Tribunal Supremo |
Es un hito en la defensa de los Derechos Humanos. El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho al asilo de una mujer argelina que se vio obligada a huir de su país, con sus hijos menores, por ser constantes víctimas de violencia machista. Se oponía la Abogacía del Estado, por entender que las mujeres maltratadas no conforman un grupo social, en el sentido que recoge la Convención de Ginebra.
El maltrato es reconocido por el Supremo como “el trato inhumano o degradante” ante el que no pudieron encontrar una protección efectiva la mujer argelina y sus hijos, ya que, según el fallo, "la tutela dispensada por las autoridades nacionales del país de origen se revela inútil o ilusoria". Una sentencia que viene a confirmar en todos sus términos la que ya dictó hace cerca de tres años la Audiencia Nacional.
El gobierno español, al aprobar la Ley 12/2009, de 30 de octubre, trasladó el contenido de la Directiva de la UE 2004/83, de 29 de abril, y en concreto, lo referido al reconocimiento de la protección internacional a las mujeres víctimas de violencia de género, como un subgrupo dentro de “grupo social determinado” (artículo 7.1.e). Es un reconocimiento legal que subraya el que la jurisprudencia ya había dejado sentado y, sobre todo, el que Ley de Igualdad hizo al modificar en 2007 la Ley de Asilo para incluir a las mujeres que huían de sus países a causa de la violencia de género.
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